Código Fiscal Artículo 199 BIS Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 199 BIS.
Quedan exentas a partir del 29 de junio de 1.995:
a) Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16 del artículo 199 de este Código incorporado por Ley Nº 4748;
b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526;
c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de jubilaciones y pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;
d) La Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
e) Las actividades de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, los que tendrán el mismo tratamiento que el sector de comercio al por menor;
f) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto para los que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
g) Las actividades de construcción de inmuebles;
h) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
i) Las actividades de investigación científica y tecnológica.
Esta exención no alcanza:
a) Las operaciones con consumidores finales;
b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el artículo 21 del Titulo III -Capítulo IV de la Ley Nº 23.966.
2) El beneficio acordado por esta y el dispuesto por la Ley 4748 se hará efectivo a petición de parte interesada, debiendo acreditarse por ante la Dirección Provincial de Rentas, y de conformidad a las normas reglamentarias que se dicten, lo siguiente;
a) La inexistencia de deudas respecto a todo tributo provincial, o bien el acogimiento a planes de regularización fiscal y el normal cumplimiento de los mismos;
b) La localización en territorio de la Provincia de Jujuy de las actividades productivas objeto de la desgravación;
c) El cumplimiento del empadronamiento dispuesto por la Resolución General Nº 723 de fecha 14 de setiembre de 1.993 de la Dirección Provincial de Rentas;
d) La presentación de un listado de todos los inmuebles radicados en la Provincia de Jujuy de titularidad del contribuyente y de los miembros de sus órganos directivos colegiados en caso de tratarse aquellos de personas jurídicas.
3) La Dirección Provincial de Rentas expedirá la constancia que requiere la Dirección General Impositiva a los efectos de otorgar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales establecido por el Decreto Nacional Nº 2609/93 de fecha 22 de diciembre de 1993, previo cumplimiento por parte del contribuyente requiriente, de los requisitos establecidos en el 2) de esta.
4) Las exenciones dispuestas en el artículo 199º BIS de la Ley 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1.982, operarán a condición de que se mantenga el nivel de ocupación de los respectivos sectores de actividad, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el control de su cumplimiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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