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Código Fiscal Artículo 199 BIS Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 199 BIS.

Quedan exentas a partir del 29 de junio de 1.995:

a) Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16 del artículo 199 de este Código incorporado por Ley Nº 4748;

b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526;

c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de jubilaciones y pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;

d) La Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;

e) Las actividades de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, los que tendrán el mismo tratamiento que el sector de comercio al por menor;

f) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto para los que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;

g) Las actividades de construcción de inmuebles;

h) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;

i) Las actividades de investigación científica y tecnológica.

Esta exención no alcanza:

a) Las operaciones con consumidores finales;

b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el artículo 21 del Titulo III -Capítulo IV de la Ley Nº 23.966.

2) El beneficio acordado por esta y el dispuesto por la Ley 4748 se hará efectivo a petición de parte interesada, debiendo acreditarse por ante la Dirección Provincial de Rentas, y de conformidad a las normas reglamentarias que se dicten, lo siguiente;

a) La inexistencia de deudas respecto a todo tributo provincial, o bien el acogimiento a planes de regularización fiscal y el normal cumplimiento de los mismos;

b) La localización en territorio de la Provincia de Jujuy de las actividades productivas objeto de la desgravación;

c) El cumplimiento del empadronamiento dispuesto por la Resolución General Nº 723 de fecha 14 de setiembre de 1.993 de la Dirección Provincial de Rentas;

d) La presentación de un listado de todos los inmuebles radicados en la Provincia de Jujuy de titularidad del contribuyente y de los miembros de sus órganos directivos colegiados en caso de tratarse aquellos de personas jurídicas.

3) La Dirección Provincial de Rentas expedirá la constancia que requiere la Dirección General Impositiva a los efectos de otorgar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales establecido por el Decreto Nacional Nº 2609/93 de fecha 22 de diciembre de 1993, previo cumplimiento por parte del contribuyente requiriente, de los requisitos establecidos en el 2) de esta.

4) Las exenciones dispuestas en el artículo 199º BIS de la Ley 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1.982, operarán a condición de que se mantenga el nivel de ocupación de los respectivos sectores de actividad, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el control de su cumplimiento.



Provincia de Jujuy Artículo 199 BIS Código Fiscal
Artículo 1 ...198 199 199 BIS 200 201 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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